Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40246
Clave: VII-TASR-CA-61
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
DE CONTRIBUYENTES SUJETOS A FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes están obligados, entre otras cosas, a manifestar al Registro Federal de Contribuyentes su domicilio fiscal; además, se dispone que en caso de cambiarlo deben presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de dicho Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. En consecuencia cuando un contribuyente al que se le han iniciado facultades de comprobación, presenta su aviso de cambio de domicilio fiscal, este, surte efectos cinco días después al de su presentación y no al momento en que se hizo, por lo que si la autoridad fiscal lleva a cabo la notificación del oficio de observaciones en el domicilio primigenio, dentro de los 5 días siguientes a la presentación del aviso, la misma debe tenerse como debidamente hecha ahí, pues en estricto sentido, el cambio de domicilio aún no era efectivo y por ende, no estaba obligada la autoridad a actuar en el nuevo domicilio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 543/12-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 410