Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40247
Clave: VII-TASA-III-54
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL FORMATO ST-3 DENOMINADO DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, DETERMINADO CON MOTIVO DE UN LAUDO
DE INCAPACIDAD PERMANENTE O DE DEFUNCIÓN POR RIESGO DE TRABAJO, DETERMINADO CON MOTIVO DE UN LAUDO.- La autoridad, atendiendo al deber ineludible que tiene de fundar y motivar todos sus actos, debe de precisar en el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, contenido en el formato ST-3, y que emita con motivo de un laudo, los motivos, circunstancias de modo, tiempo, lugar, así como los preceptos legales que le permiten vincular y así repercutir al patrón de los efectos ordenados para el Instituto en tal laudo; lo que en la especie se advierte de suma importancia y trascendencia, ya que lo determinado por la autoridad en el referido Dictamen emitido con motivo de una sentencia laboral, generará al patrón la obligación de incluir tal incapacidad o defunción, según sea el caso, en su registro de siniestralidad, y posteriormente la obligación de reportarla en su declaración anual de riesgo de trabajo respectiva, de acuerdo con los artículos 50 de la Ley del Seguro Social y 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, lo que sin lugar a dudas le presupone a este último un perjuicio directo en virtud de modificar con ello su porcentaje de la prima del seguro de riesgo de trabajo de la anualidad que corresponda; de ahí que la falta de fundamentación y motivación del acto que le dio origen o en que tiene sus antecedentes la resolución que contiene la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo, en este caso, del Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, es que invariablemente provoque la ilegalidad de la primera respecto de la inclusión del caso que corresponda. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5577/11-06-01-5.- Expediente de origen Núm. 2329/12- TSA-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 412