Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40248
Clave: VI-TASR-XXVIII-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
RECONOCIMIENTO ADUANERO DEBE PRACTICARSE AL AMPARO DEL PEDIMENTO RECTIFICADOR Y EL RECTIFICADO
RECTIFICADOR Y EL RECTIFICADO.- Si el despacho aduanero de mercancías importadas se realiza al amparo de un pedimento de importación que rectifica a uno diverso, en términos del artículo 89 de la Ley Aduanera; entonces, el reconocimiento aduanero debe realizarse conforme a los datos contenidos en ambos pedimentos; pues si bien es cierto que el pedimento rectificador no invalida al original, ya que este subsiste en todo aquello que no sea modificado a través de su rectificación, también lo es que los datos que se modifican por medio del segundo adquieren el carácter de definitivos, atento a lo dispuesto por el numeral en cita, pues considerar lo contrario haría nugatorio el derecho de los contribuyentes a corregir los pedimentos por estos presentados, no teniendo razón de ser su rectificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1788/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 417