Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40249
Clave: VI-TASR-XXXIII-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2013 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES INCOMPETENTE PARA SANCIONAR AL PROVEEDOR, POR CARGOS REALIZADOS A LA CONSUMIDORA POR DIVERSA INSTITUCIÓN BANCARIA, POR OPERACIONES CELEBRADAS CON AQUÉL
SANCIONAR AL PROVEEDOR, POR CARGOS REALIZADOS A LA CONSUMIDORA POR DIVERSA INSTITUCIÓN BANCARIA, POR OPERACIONES CELEBRADAS CON AQUÉL.- En términos del artículo 5, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión esté a cargo de las comisiones nacionales bancarias y de valores, quedan fuera de la aplicación de aquel ordenamiento legal y por tanto, de la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor. En ese sentido, la sanción que impone dicha dependencia apoyándose en el hecho de que diversa institución bancaria efectúa descuentos a la parte consumidora, sin que la proveedora se responsabilice, es contraria al citado precepto, así como al diverso 16 constitucional, pues implica cuestiones relacionadas con servicios que prestó una institución bancaria, cuya supervisión no es de su competencia, ni la relación entre dicha institución y la proveedora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1073/11-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 29. Diciembre 2013. p. 418