Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40255
Clave: VII-P-1aS-780
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES, SI MEDIANTE OTRO MEDIO DE DEFENSA U ACTO ADMINISTRATIVO SE REVOCÓ O SE DEJÓ SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN QUE SE SUSTENTÓ
DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES, SI MEDIANTE OTRO MEDIO DE DEFENSA U ACTO ADMINISTRATIVO SE REVOCÓ O SE DEJÓ SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN QUE SE SUSTENTÓ.- En atención al principio de legalidad, consistente en que los actos administrativos deben estar debidamente fundados y motivados, la ilegalidad de los actos que sirvieron de apoyo para el dictado de otros subsecuentes, afecta la legalidad de estos últimos, al ser parte de su motivación. En ese sentido, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte la legalidad de la determinación de un crédito fiscal que se apoyó en un procedimiento de verificación de origen, que fue declarado ilegal mediante algún medio de defensa o acto emitido por la propia autoridad fiscalizadora, deberá declararse la nulidad de la determinación impugnada por encontrarse indebidamente motivada, al derivar de un acto viciado de origen, o tener como parte de su sustento un acto o procedimiento de verificación de origen que ha sido anulado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7748/12-07-03-8/1044/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 62