Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40264
Clave: VII-P-2aS-401
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2003 00:00
QUEJA
RESOLVER UNA SOLICITUD PARA DEJAR SIN EFECTOS EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA, CUANDO LA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE TRIBUNAL DECLARÓ LA NULIDAD DEL CRÉDITO DETERMINADO.- El artículo 239-B, fracción I, inciso b), establece que en casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia y procede cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en la ley. Si una sentencia de este Tribunal declara la nulidad de la resolución impugnada, y además ha adquirido firmeza, ello trae como consecuencia para la autoridad el deber jurídico de restablecer la legalidad en la esfera del gobernado, privando de consecuencias legales aquellos actos que deriven del crédito impugnado en juicio y que le causan perjuicio por su propia naturaleza. De tal manera que si la contribuyente solicita ante la autoridad, con base en una sentencia firme, se deje sin efectos el embargo precautorio y la cancelación de la fianza, a través de los cuales garantizó el interés fiscal y que tiene relación con el crédito que fue declarado nulo; es procedente la queja por incumplimiento de sentencia firme, ya que es evidente que existe vinculación entre el crédito declarado nulo y los actos que derivan de éste, es decir, la sentencia no sólo obliga a dejar sin efectos el crédito impugnado, sino también los actos que derivan del mismo. PRECEDENTE: V-P-2aS-180 Juicio No. 100(14)397/94/371/94-QC.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 26. Febrero 2003. p. 179