Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40267
Clave: VII-CASR-8ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, EMBARGO A DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Cuando se controvierte en juicio contencioso administrativo la resolución que decreta la inmovilización de cuentas bancarias pertenecientes a una Dependencia que integra a la Administración Pública Federal, debe considerarse que en términos del artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles no podrá dictarse providencia de embargo, así como también que se encuentran exentas de prestar las garantías que al efecto determine el Código Fiscal de la Federación, por lo que al encontrarnos ante bienes inembargables, dicha calidad se hace extensiva a las cuentas bancarias de las Dependencias Públicas porque en ella se encuentran destinados fondos públicos que de inmovilizarse se obstaculizaría la función que tiene encomendada la Institución, causándose perjuicio al interés público. Juicio Contencioso Administrativo 17957/11-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 104