Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40268
Clave: VII-CASR-NOII-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EN TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS QUE LABORAN AL AMPARO DE UN PROGRAMA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX)
TRATÁNDOSE DE LA VERIFICACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES DE EMPRESAS QUE LABORAN AL AMPARO DE UN PROGRAMA DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (IMMEX).- Para que una orden de visita domiciliaria se considere debidamente fundada y motivada en cuanto a su objeto o propósito, en tratándose de aquellas emitidas para la verificación de las operaciones de contribuyentes que realizan importaciones temporales en sus distintas modalidades, cuya naturaleza y actividades son de conocimiento de la demandada, como lo es en el caso de las empresas que laboran al amparo de un Programa de la Industria Manufacturera y de Servicios de Exportación (IMMEX), mismos que en los pedimentos de importación respectivos hacen constar tal circunstancia, resulta indispensable que se enuncie en el mandamiento correspondiente, adicionalmente a que se verificará la importación, lato sensu, así como el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras en materia de determinadas contribuciones, cuáles serán específicamente las actividades a observar, debiendo dejarse claro que se revisarán los trámites de importación temporal stricto sensu, que son de naturaleza diversa a los de una importación lisa y llana, indicándose, en su caso, que se verificará que tanto la importación temporal como el retorno de las mercancías ingresadas con motivo de tales importaciones, se llevó a cabo conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, toda vez que de no conferirse tales elementos, se deja al arbitrio de la autoridad qué actos verificar, lo que vulnera el imperativo previsto en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y redunda en inseguridad jurídica para el visitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 640/13-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 105