Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40271
Clave: VII-CASR-2NCII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- PROCEDE SU DESECHAMIENTO SI SE INTERPONE EN CONTRA DE UN DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO PREVIAMENTE.- El recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá interponerse en contra de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas o de organismos descentralizados que se rijan por ese ordenamiento, que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, lo que no lo constituye un desechamiento a un recurso de revisión interpuesto previamente, pues lo resuelto en este sentido no implica que sea una resolución que haya puesto fin a un procedimiento administrativo, entendiéndose por este aquellos que se sustancian de acuerdo a las regulaciones en las diversas materias que aplica la ley que nos ocupa, y que no se refieran a las excluidas de la regulación de la misma, conforme al artículo 1° de esta ley, ni constituye una resolución que puso fin a una instancia o resolvió un expediente, pues estas lo son las resoluciones por las cuales se resolvió alguna solicitud o súplica ante la autoridad administrativa u organismo descentralizado; por lo que al no ser procedente la interposición del recurso de revisión en contra de un desechamiento de un recurso de revisión, la consecuencia es que se deseche de plano, pues el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no contempla la impugnación de resoluciones recaídas a recursos de revisión, pues ello además implicaría un trámite interminable en sede administrativa, lo que no está previsto como tal en el artículo de mérito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4767/12-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 110