Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40272
Clave: VII-CASR-3NE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
DESVÍO DE PODER NO SE ACTUALIZA LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE LA HIPÓTESIS NORMATIVA DESCRITA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI LA DETERMINACIÓN REALIZADA POR LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA DENTRO DE SUS FACULTADES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HUBIESE SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL CONTEMPLADO EN LA LEY PARA SU EMISIÓN
HIPÓTESIS NORMATIVA DESCRITA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SI LA DETERMINACIÓN REALIZADA POR LA AUTORIDAD SE ENCUENTRA DENTRO DE SUS FACULTADES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HUBIESE SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO DISTINTO AL CONTEMPLADO EN LA LEY PARA SU EMISIÓN.- El desvío de poder se produce cuando, a pesar de la apariencia de legalidad del acto, se descubre que el agente de la administración utiliza el medio establecido por la norma para el logro de un fin distinto al perseguido por ella, en cuyo caso estará viciado de ilegitimidad el acto. En efecto, existe desvío de poder si la autoridad demandada realiza actos administrativos que en un principio parecieran legales en cuanto a su procedimiento, pero en cuanto a su fin se materializan en cuestiones no contempladas en la ley. Por ello, si las delegaciones regionales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación. Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, son competentes para modificar la prima de riesgo de trabajo, así como para modificar la clasificación de la empresa para el seguro de riesgo de trabajo, no incurren en desvío de poder al rectificar a una empresa la prima del riesgo de trabajo con la que cotiza una empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, si utilizan el procedimiento previsto para la rectificación de la clasificación de las empresas en el seguro de riesgo de trabajo, pues en ambos casos la ley le confiere facultades a dichas delegaciones, por lo que, independientemente de que las delegaciones modifiquen la prima de riesgo de trabajo del patrón siguiendo el procedimiento establecido por el legislador para la rectificación de la clasificación de la empresa, ello no implica un desvío de poder, pues esas delegaciones no pretenden un fin distinto al querido por el legislador, lo que, se reitera, es requisito fundamental para que se actualice el desvío de poder al que hace referencia en el artículo 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. De ser esto así, no se actualiza la hipótesis de indemnización contemplada en el artículo 6, cuarto párrafo, fracción III, de dicha ley.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 112