Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40273
Clave: VII-CASR-3NE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
AGRAVIOS INOPERANTES. LO CONSTITUYEN AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN UN VICIO DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL VICIO DETECTADO AL INICIO DE FACULTADES
VICIO DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL VICIO DETECTADO AL INICIO DE FACULTADES.- Cuando del estudio de la propia resolución impugnada se advierte que la autoridad, al resolver el recurso de revocación, reconoció la ilegalidad de la notificación del oficio de hechos y omisiones –vicio de procedimiento que se cometió desde el inicio de las facultades– y, con motivo de ello, se ordenó reponer el procedimiento y en la demanda de nulidad se hacen valer agravios contra vicios de procedimiento realizados en etapas posteriores; resultan inoperantes tales argumentos, puesto que la ilegalidad que estos podrían acarrear respecto de actos posteriores a los ya considerados ilegales por la propia autoridad al resolver el recurso, son menos benéficos que aquel que tomó en cuenta la autoridad al resolver el recurso. Es evidente que la ilegalidad en la notificación del escrito de hechos y omisiones acarrea mayor beneficio al actor que la ilegalidad que pudiera provocar cualquier otro vicio posterior detectado dentro del procedimiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5328/11-06-03-8-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 113