Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40274
Clave: VII-CASR-3NE-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
INTERÉS JURÍDICO PORQUE DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO QUE ORDENÓ REPONER EL PROCEDIMIENTO Y DEJÓ INSUBSISTENTE LA RECURRIDA, SI NO SE ANALIZARON O SE ANALIZARON EQUIVOCADAMENTE, LOS AGRAVIOS HECHOS VALER EN DICHA INSTANCIA QUE, DE SER FUNDADOS HUBIERAN PERMITIDO REVOCAR LISA Y LLANAMENTE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, O EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA, EL DEMANDANTE HAGA VALER EN SU DEMANDA NUEVOS AGRAVIOS DE ESE MISMO TIPO.- De acuerdo con el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio si la autoridad demandada deja sin efectos la resolución, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante. Debe considerarse que el juicio procede si el actor pretende una nulidad lisa y llana de la resolución recurrida, en lugar de la revocación que ordena reponer el procedimiento, cuando la autoridad al resolver el recurso, no hubiere analizado (o lo hubiere hecho de forma incorrecta), el agravio en que se planteó la ilegal aplicación de algún precepto legal declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, incluso, si en la demanda de nulidad, conforme al principio de litis abierta, se plantearon nuevos agravios que, de ser fundados, podrían generar una nulidad lisa y llana; por tanto, en estas hipótesis, es infundada la causal invocada por la autoridad para sobreseer el juicio, basada en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a pesar de que la resolución a debate sea, aparentemente, favorable a los intereses del actor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5328/11-06-03-8-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 114