Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40275
Clave: VII-CASR-3NE-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
DE LAS RELACIONES DE PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN, EN ESPECIAL, CUANDO ESTE NO CONTROVIERTE U OBJETA TALES IMPRESIONES AL AMPLIAR LA DEMANDA.
DICHA PRESUNCIÓN ES PARA EL EFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL INFONAVIT.- Las relaciones de pagos de cuotas efectuados por los patrones que en copia certificada exhibe la autoridad son suficientes para presumir que, en los periodos liquidados, el patrón tuvo trabajadores, puesto que si dicho ente cubrió las cuotas por aquellas personas fue porque eran sus trabajadores, es decir, porque había una relación laboral; ello se corrobora si la actora no objeta tales documentos en su ampliación de demanda a pesar de que se le haya corrido traslado con copia de las mismas. No desvirtúa esa conclusión el hecho de que la actora alegue que, de acuerdo con su acta constitutiva solo cuente con socios y no con trabajadores, toda vez que dicha acta constitutiva no desvirtúa los efectos jurídicos que el propio patrón le ha dado a sus pagos al INFONAVIT respecto de las personas en su calidad de trabajadores; pagos que se comprueban con las constancias exhibidas por la autoridad y que no fueron negadas por el patrón.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3056/12-06-03-8-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 115