Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40276
Clave: VII-CASR-CEI-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
OBRAS EN LOS SECTORES DE LA POBLACIÓN REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 33, INCISO A), DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.- En términos del citado precepto legal las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, entre otras, aquellas relacionadas con el área de educación, misma que debe ser aquella a que se refiere el artículo 3, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendida como un proceso de socialización y transmisión de conocimientos de las personas a través del cual se desarrollan no solo capacidades intelectuales a través de planes y programas de estudio, sino también habilidades y destrezas, con la práctica del deporte, este último, como uno de los fines que persigue la educación, tal como lo señala el artículo 7, fracción IX, de la Ley General de Educación, de tal manera que si la finalidad de los bienes autorizados como equipamiento de los campos deportivos, en las instituciones educativas públicas es lograr una educación de calidad, debe considerarse que el gasto realizado en ellos, se adecua a lo dispuesto en el artículo 33, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. No. 952/13-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 117