Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40277
Clave: VII-CASR-CEI-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
FINANCIAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 33, INCISO A), DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.- En términos del citado precepto legal el término de infraestructura básica educativa, debe ser interpretado de acuerdo al fin u objetivo que se persigue con la misma, siendo este, lograr una educación de calidad, tal como lo dispone el artículo 3, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conformada por todo aquello que se encuentre dentro de la institución educativa, tales como muebles o inmuebles, servicios e instalaciones destinados a la educación y necesarias para su correcta operación, así como su equipamiento, de tal manera que con ello se garantice el máximo desarrollo de las capacidades y logro del aprendizaje de los educandos; por tanto, si los bienes autorizados como equipamiento de campos deportivos en las instituciones de educación pública, tienen como finalidad el garantizar el máximo desarrollo de las capacidades de los educandos, resulta evidente que los mismos sí se ubican dentro del supuesto previsto en el artículo 33, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 952/13-08-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 118