Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40278
Clave: VII-CASR-1HM-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA POR ENCONTRARSE INSERVIBLE, NO ES NECESARIA LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD DE ESA IMPOSIBILIDAD PARA SU PROCEDENCIA.- En términos del artículo 157 de la Ley Aduanera, para la procedencia del resarcimiento económico del valor de la mercancía, es necesario por una parte que el particular haya obtenido una resolución administrativa o judicial firme que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía y por otro lado, debe existir la declaración de la autoridad de la imposibilidad material para la devolución; sin embargo, este segundo requisito es innecesario, cuando se encuentre demostrado en el juicio que el vehículo objeto del procedimiento administrativo en materia aduanera se encuentra en estado inservible y por ende, si le fuera devuelto en esas condiciones a la actora no se estaría atendiendo al fin de la sentencia favorable que obtuvo, que es que las cosas regresen al estado en que se encontraban al momento en que el bien fue embargado, por lo que dicha situación implica que la autoridad debió manifestar expresamente la imposibilidad para la devolución y si ello no ocurrió así, no es impedimento para que proceda el resarcimiento económico, pues el mismo deriva de la imposibilidad material para la devolución del bien que se encuentra acreditada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 352/13-11-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 119