Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40281
Clave: VII-CASR-2HM-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
DEBE ATENDER EL PLAZO QUE PREVÉ SU LEY, Y NO AL DE SU REGLAMENTO.- En términos del artículo 29 Bis 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales solo podrá extinguirse por caducidad parcial o total declarada por la Autoridad del Agua cuando se deje parcial o totalmente de explotar, usar o aprovechar aguas nacionales durante dos años consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente ley y sus reglamentos. Por su parte el artículo 47, del Reglamento de la referida ley dispone que para efectos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales (misma que fue derogada) caducará la concesión o asignación respecto al volumen que no hubiere aprovechado cuando durante tres años consecutivos se utilice solo una parte del volumen de agua. Asimismo, el artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, relativo a la Ley de Aguas Nacionales, dispuso que el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales quedaba vigente en todo lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, por lo que, la autoridad únicamente podía aplicar las disposiciones de dicho reglamento, en todo lo que no contravenga a la citada ley, hasta en tanto se expedían los reglamentos señalados en esa misma ley, por lo tanto, si en el caso en la ley referida se establece un plazo menor al que establece el reglamento para que caduquen parcial o total los títulos de concesión por la no explotación de los mantos acuíferos, tenemos que válidamente la autoridad atendió al texto de la Ley de Aguas Nacionales vigente, y no al del Reglamento de la ley anterior, pues este último contraviene el texto contenido en el primero, considerándose caducado el título de concesión contrariamente a lo argumentado por la demandante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 858/13-11-02-4-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 122