Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 35767 de 329561
Tesis
Registro digital: 40282
Clave: VII-CASR-2HM-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
PRINCIPIO PRO PERSONAE
VIOLE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA LEY.- En atención al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia (principio pro personae), y con ello ponderar ante todo la fundamentalidad de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos, e inversamente a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites para su ejercicio. Sin embargo, dicho principio se encuentra acotado cuando existen normas del mismo nivel jerárquico, por lo que, si la Ley de Aguas Nacionales vigente, prevé un plazo menor al que establece el Reglamento de la ley anterior, el cual es aplicable ante la ausencia del Reglamento de la ley en vigor, para que caduquen parcial o total los títulos de concesión por la no explotación de los mantos acuíferos, la autoridad debe atender al plazo previsto en la ley, ya que un reglamento expedido por el Ejecutivo no puede en ningún caso estar por encima de las leyes que emite el Congreso de la Unión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 858/13-11-02-4-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 123