Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40286
Clave: VII-CASR-PE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
NACIONALES Y SUS ACCESORIOS.- LA RESOLUCIÓN QUE LOS LIQUIDA DEBE NOTIFICARSE CONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Tratándose de resoluciones emitidas por una autoridad administrativa, como lo es, el C. Director General del Organismo de Cuenca Península de Yucatán de la Comisión Nacional del Agua, a través de las que se liquidan Derechos omitidos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, actualización, recargos y multas; su notificación debe practicarse siguiendo las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y no las que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues conforme al artículo 1º, último párrafo de la última ley mencionada, queda excluida del ámbito de su aplicación, la materia fiscal relativa a contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquella; siendo que el artículo 2, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son contribuciones, por lo que evidentemente para su determinación y notificación deben seguirse las formalidades establecidas en el mencionado Código Tributario Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 394/12-16-01-7 y 386/13-16-01-7 Acumulados.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 128