Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40287
Clave: VII-CASR-CT-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA RESPECTO DE UN BILLETE DE DEPÓSITO, PUEDE FUNDARSE VÁLIDAMENTE EN UN MANUAL
BILLETE DE DEPÓSITO, PUEDE FUNDARSE VÁLIDAMENTE EN UN MANUAL.- Si bien es cierto los manuales de organización son cuerpos normativos que rigen al interior de las dependencias y entidades de la administración pública federal, no menos cierto es que también pueden normar los procedimientos o los servicios al público y, en ese aspecto participan de la naturaleza jurídica de las reglas generales administrativas al abarcar aspectos técnicos y operativos en materias específicas, por lo tanto su obligatoriedad estriba, por un lado, en que desde el momento en que los particulares adoptan tales procedimientos o requieren de esos servicios, se supeditan a su observancia por voluntad propia y, por otra parte, esos cuerpos normativos tienen como fundamento legal de su expedición una cláusula habilitante por la que el legislador dota a ciertas autoridades de la atribución para emitir las disposiciones necesarias para el exacto cumplimiento de su función; de ahí que los argumentos en el sentido de que los manuales no son producto de un proceso legislativo, resultan infundados para declarar ilegal la resolución donde se niega la devolución del billete de depósito otorgado a favor de la autoridad migratoria para garantizar los gastos de repatriación de un extranjero, con apoyo el numeral 4.1, punto 4, del apartado F) Criterios de aplicación, de la Sección I de los CRITERIOS Y LINEAMIENTOS, del Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, toda vez que tal Manual sí es vinculativo y aplicable para determinar causas de responsabilidad administrativa, en la medida que la acción u omisión prevista en un caso concreto está claramente precisada como conducta, aunado a que el mencionado Manual fue aprobado y expedido por la autoridad facultada para ello, como es el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2771/11-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 130