Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40288
Clave: VII-CASR-CT-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
ARGUMENTOS FORMULADOS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE EN FORMA INDEBIDA SE MANIFESTÓ DESCONOCER, HASTA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA INSTRUIDA CONFORME AL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESULTAN INOPERANTES POR INOPORTUNOS Y EXTEMPORÁNEOS
INDEBIDA SE MANIFESTÓ DESCONOCER, HASTA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA INSTRUIDA CONFORME AL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESULTAN INOPERANTES POR INOPORTUNOS Y EXTEMPORÁNEOS.- Cuando la parte actora aduce el desconocimiento de la resolución que pretende impugnar y la demandada al contestar la exhibe junto con su notificación, aquella debe combatirla en la etapa de ampliación de la demanda instruida en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero si se acredita que ya la conocía con antelación a la presentación de su demanda los conceptos de impugnación expuestos en vía de ampliación, aun cuando fueran novedosos, devienen inoperantes por inoportunos y extemporáneos toda vez que la enjuiciante pudo haberlos vertido desde su escrito de demanda inicial y no esperar hasta la ampliación de la misma, que propició prevaliéndose de su propio dolo al alegar en forma indebida tal desconocimiento, por lo tanto, si no los expresó desde el principio del juicio estando en aptitud legal y material de hacerlo, se debe tener por precluido ese derecho procesal como una sanción por la actitud omisa de la accionante, a fin de no alterar el orden del procedimiento y la sujeción de las partes a los términos legales dado que no pueden ejercitar sus facultades procesales en cualquier momento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2955/11-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 131