Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40290
Clave: VII-CASE-JL-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
PRACTICADA CUANDO SE GENERE EL ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO, O EN SU DEFECTO, CUANDO SE EFECTÚE POR BOLETÍN ELECTRÓNICO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 58-N de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actuario debe enviar un aviso a la dirección de correo electrónico de la parte a notificar informándole que en el expediente electrónico correspondiente se ha dictado una actuación o resolución. De esta forma, se tendrá como legalmente practicada la notificación respectiva cuando el Sistema de Justicia en Línea genere el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha y hora en que la parte a notificar ingresó al expediente electrónico al que corresponda la actuación o resolución mencionada, lo que deberá suceder dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de envío del aviso invocado. Sólo en caso de que a pesar de haber recibido el aviso en comento no se ingrese al expediente electrónico dentro del plazo señalado, la notificación se efectuará mediante Boletín Electrónico al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envío del correo electrónico, fecha en que se tendrá por legalmente notificada la actuación o resolución relativa. De acuerdo a lo anterior, las notificaciones en el juicio en línea no se limitan exclusivamente al envío del aviso a la dirección de correo electrónico proporcionada por las partes, sino que deben seguir el procedimiento descrito en el artículo 58-N de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para tener por legalmente practicada una notificación, lo que se cumple con la generación del acuse de recibo electrónico, o bien, con la notificación por boletín electrónico.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 12/881-24-01-02-02-SL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 134