Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40291
Clave: VII-CASE-JL-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
CONSTANCIA DE FIRMADO ELECTRÓNICO
DOCUMENTOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA SINO LA APLICACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA DEL USUARIO EN UN DOCUMENTO.- De la lectura de los artículos 1-A, fracciones I y XI, 58-A, 58-E, 58-F, 58-I y 58-O de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 29 y 30, fracciones I, II y III, de los Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio en Línea, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011, es dable concluir que las Constancias de Firmado Electrónico de Documentos para el Sistema de Justicia en Línea, de ninguna manera acreditan la recepción de los documentos en el referido Sistema de Justicia en Línea, toda vez que con tales constancias solamente se acredita la aplicación de la firma electrónica avanzada del usuario en un documento, es decir, únicamente garantizan la vinculación indubitable entre el firmante y el documento electrónico, a fin de asegurar la integridad y autenticidad del contenido del documento firmado electrónicamente y prevenir cualquier modificación o alteración en el contenido de estos. Por otra parte, el Acuse de Recibo Electrónico es la constancia que acredita que el documento digital de que se trate fue recibido por el Tribunal; asimismo en dicho documento se identifica a la Sala que recibió la promoción relativa, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia; y, que el Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónicos. En virtud de lo anterior, es concluyente que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé expresamente lo que se debe entender por Acuse de Recibo Electrónico y por Constancia de Firmado Electrónico, de tal manera que resulta infundado el argumento relativo a que con la constancia de firmado electrónico se acredita el ingreso de promociones a través del Sistema de Justicia en Línea, ya que dichas constancias no constituyen prueba plena para acreditar que tales promociones fueron enviadas y recibidas mediante el Sistema de Justicia en Línea de este Tribunal, puesto que en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo únicamente el Acuse de Recibo Electrónico, acredita fehacientemente que un documento digital fue recibido por este Tribunal a través del Sistema de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 135