Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40292
Clave: VII-CASE-JL-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
FIABILIDAD DEL MÉTODO PARA GENERAR, COMUNICAR, RECIBIR O ARCHIVAR LA INFORMACIÓN GENERADA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Para valorar la fuerza probatoria de un documento electrónico o digital en el juicio contencioso administrativo, deben seguirse los lineamientos que al efecto establece el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo texto inicia señalando que se reconoce como prueba la información generada que conste en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y que para valorar la fuerza probatoria de la información obtenida por los citados medios, se estimará la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, la atribución a las personas obligadas al contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. En este orden de ideas, si una de las partes en juicio ofrece como prueba un archivo electrónico señalando que la información que contiene la obtuvo del portal de la autoridad demandada, pero de su lectura no se desprende fecha de creación del archivo o de obtención de la información, ni tampoco dato alguno que genere certeza que la información en cuestión realmente provenga del portal de la autoridad demandada o de alguna otra dependencia o entidad, ni se le puede atribuir autoría alguna; es claro que dicha documental no cumple con los requisitos de fiabilidad establecidos por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles para conferirle valor probatorio, pues no basta con que el oferente señale el origen de la información, sino que esta debe apreciarse considerando la manera en que se generó, comunicó, recibió o archivó, y si de la apreciación que se haga no se encuentran datos que permitan imputar autoría a la información, el juzgador debe desestimar la citada probanza.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/1414-24-01-02-05-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 137