Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40296
Clave: VII-CASA-V-4
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
TITULARES DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SON INCOMPETENTES POR RAZÓN DE MATERIA PARA ORDENAR Y LLEVAR A CABO VISITAS DOMICILIARIAS A LOS MUNICIPIOS
SOCIAL, SON INCOMPETENTES POR RAZÓN DE MATERIA PARA ORDENAR Y LLEVAR A CABO VISITAS DOMICILIARIAS A LOS MUNICIPIOS.- Los artículos 150, fracción XII y 144, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que es facultad concurrente de los Delegados y Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, ordenar y llevar a cabo con el personal que en cada caso designen, las visitas domiciliarias que consideren necesarias; por su parte, el Artículo Séptimo Transitorio de ese mismo ordenamiento, dispone que los supuestos para que los Delegados ejerzan las facultades que son concurrentes con las de los Subdelegados, serán establecidas por el Consejo Técnico del Instituto, mediante reglas de carácter general; finalmente, en el Acuerdo 534/2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, el citado Consejo Técnico, determinó que es facultad exclusiva de los Delegados llevar a cabo las facultades establecidas en el artículo 144, fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando los patrones o sujetos obligados sean dependencias o entidades de las Administraciones Públicas Federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales. El texto de tales dispositivos, permite concluir que los Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social, carecen de competencia material, para ordenar y llevar a cabo visitas domiciliarias a los Municipios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 45/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm. 687/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 141