Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40297
Clave: VII-CASA-V-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. CONSECUENCIA LEGAL EN CASO DE QUE OCURRA DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA Y EL ACTA FINAL DE VISITA SE LEVANTE ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA Y EL ACTA FINAL DE VISITA SE LEVANTE ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el párrafo primero del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en aquellos casos en que el cambio de domicilio fiscal ocurra cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación y aún no le hubiere notificado al contribuyente la resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas, el aviso ante el registro federal de contribuyentes, deberá presentarse con cinco días de anticipación a dicho cambio. Por tanto, si la autoridad levanta el acta final de visita dentro del plazo legal con que contaba el visitado para desocupar su domicilio fiscal, tal actuación deberá efectuarse en el domicilio fiscal en el que se inició la visita domiciliaria y no en el señalado en el referido aviso, pues este adquiere tal carácter una vez transcurridos los cinco días anteriores a que se materialice dicho cambio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 190/13-QSA-1.- Expediente de origen Núm. 39/11-10-01-4.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 142