Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40298
Clave: VII-CASA-V-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
PREFERENCIA DE PAGO DE CRÉDITOS A FAVOR DEL FISCO FEDERAL. EXCEPCIÓN DEL ADEUDO GARANTIZADO CON HIPOTECA
DEL ADEUDO GARANTIZADO CON HIPOTECA.- En términos del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el Fisco Federal tiene preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la Federación debió percibir, con excepción, entre otros, de adeudos garantizados con hipoteca; sin embargo, para que opere tal excepción preferencial, es requisito que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda. Acorde con lo anterior, es insuficiente para acreditar la excepción aludida, que el tercero que alegue tener el derecho preferente de pago, acredite que la garantía a su favor se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, previo a la inscripción del gravamen correspondiente al crédito fiscal a favor del Fisco Federal; pues es menester acreditar que la inscripción de la garantía se realizó con anterioridad a la fecha en que surtió efectos la notificación del crédito fiscal, que es la condicionante prevista en el aludido dispositivo para que opere en favor del tercero el derecho de preferencia de pago. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 138/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm. 2205/12-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 143