Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40299
Clave: VII-CASA-V-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
MERCANCÍAS IMPORTADAS BAJO EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. LO CONSTITUYEN LAS TARJETAS DE INTEGRACIÓN DE FUNDICIÓN QUE ELABORA EL IMPORTADOR A EFECTO DE MANTENER EL CONTROL DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.- Las tarjetas de integración de fundición (melt card), son documentos que el importador elabora a efecto de mantener el control interno de las mercancías importadas temporalmente, en las cuales se registra la composición química en el proceso productivo, lo que permite conocer con precisión si la mercancía utilizada es de origen nacional o importado, y así controlar ciertos datos, como son el número de lote, cantidad y peso. Por tanto, para efectos de lo previsto en el artículo 108, párrafos primero y tercero, fracción I, inciso b, de la Ley Aduanera vigente en 2008 y toda vez que las tarjetas de integración de fundición aportan datos que permiten conocer en qué cantidad se incorporaron las mercancías importadas temporalmente a los productos terminados, las mismas, constituyen pruebas documentales que permiten acreditar el retorno de dichas mercancías al extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1/13-QSA-1.- Expediente de origen Núm.
1551/12-10-01-5.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 144