Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40300
Clave: VII-CASA-V-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
MOTIVAR Y FUNDAR LA IMPOSIBILIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.- De los artículos 38, fracción IV, y 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2005, se advierte, por una parte, que es requisito de los actos administrativos que se deban notificar, estar fundados, motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; por otra, que la notificación de los actos administrativos se hará por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el propio Código. Dado lo anterior, el auto por medio del cual la autoridad ordena la notificación por estrados de un acto administrativo, no está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo 38, pues tiene como única finalidad hacer del conocimiento del particular el acto administrativo de autoridad, ya que es consecuencia de los hechos consignados en las actas de asuntos no diligenciados, siendo estas las actuaciones de la autoridad en las que se deben plasmar las circunstancias concretas de la imposibilidad de realizar las notificaciones de manera personal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 147/13-QSA-3.- Expediente de Origen Núm.
2531/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 145