Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40301
Clave: VII-CASA-V-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
EMBARGADA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. SUPUESTO EN QUE SE ACREDITA EL DERECHO SUBJETIVO LEGÍTIMAMENTE RECONOCIDO SOBRE LOS BIENES.- En términos del artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley Aduanera, el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, ordenando la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que aquella pasó a ser propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria, su restitución o el pago de su valor —ante su destrucción, donación, asignación o venta—; por lo que el resarcimiento procederá a favor de quien compruebe, mediante documento idóneo, tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes. Tal exigencia se satisface con la exhibición de pedimentos y facturas que amparan las mercancías, a pesar de que no exista identidad absoluta con la descripción asentada por los verificadores en el acta de embargo o en la clasificación arancelaria, cotización y avalúo, dado que las descripciones contenidas en las referidas actuaciones, consignaron inconsistencias que sirvieron para motivar una resolución administrativa, declarada nula por sentencia definitiva firme; de ahí que las discrepancias por detalle de la mercancía provocada por las alusiones subjetivas de los verificadores, no justifican la decisión de negar el resarcimiento solicitado, cuando resulta materialmente imposible verificar si lo considerado por los verificadores es o no acertado, ante el hecho de que la autoridad destruya o done la mercancía que fue embargada; en esa virtud, basta que exista una identidad genérica de la mercancía para estimar que se acredita el derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre la mercancía embargada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3/13-QSA-3.- Expediente de origen Núm.
2215/12-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 146