Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40302
Clave: VII-CASA-V-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
AVISO DE MODIFICACIÓN DE DOMICILIO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, NO REVOCA TÁCITAMENTE EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL CONTRIBUYENTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DURANTE EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTRIBUYENTES, NO REVOCA TÁCITAMENTE EL DOMICILIO DESIGNADO POR EL CONTRIBUYENTE PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DURANTE EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los artículos 48, fracciones I y IX y 136 del Código Fiscal de la Federación, establecen que durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización denominado en la práctica "revisión de gabinete", la solicitud o requerimiento de informes, datos y documentos, con la que inicia, así como la resolución en la que se determinan contribuciones o aprovechamientos omitidos conocidos durante dicho procedimiento fiscalizador, pueden notificarse al contribuyente en: 1) Las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas; 2) En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes; 3) En el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del propio Código; y 4) En el domicilio que hubiera designado el contribuyente, para recibir notificaciones, al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, respecto de las actuaciones y resolución de ese procedimiento. Tales dispositivos no establecen expresamente que la fiscalizadora, se encuentre obligada a realizar la notificación respectiva en orden y por exclusión en los domicilios descritos en los incisos 1), 2), 3) y 4), lo que permite concluir que es correcta la notificación realizada en cualquiera de los domicilios indicados, pues el legislador no formuló tal acotación; por lo tanto, resulta ajustado a la ley que la fiscalizadora notifique la resolución en la que se determinen contribuciones o aprovechamientos omitidos en el domicilio, que el propio contribuyente señaló para esos efectos específicamente en el procedimiento fiscalizador, pese a que la contribuyente de forma previa a dicha notificación y posterior a la designación del domicilio, presente un aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes; toda vez que no debe estimarse que la sola presentación del aviso revocó tácitamente el domicilio señalado durante el procedimiento administrativo, en razón de que el citado artículo 136 del Código Tributario Federal, permite a la fiscalizadora llevarlo a cabo indistintamente en el domicilio fiscal o en aquel manifestado por el contribuyente durante el desarrollo de un procedimiento administrativo.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 147