Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40306
Clave: VII-CASA-V-14
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
14 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y LA REGLA 2.5.2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, TODA VEZ QUE REGULAN SITUACIONES JURÍDICAS DIFERENTES.- El artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, regula el derecho a la corrección a la situación fiscal, el cual solo es procedente mediante declaraciones normales o complementarias, de conformidad con lo previsto en los artículo 31 y 32 del Código Fiscal de la Federación, 55 y 56 del Reglamento del referido Código; por su parte, la regla 2.5.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior establece la opción de retornar virtualmente la mercancía, que hubiera ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal, a través de la presentación de un pedimento con clave A3, a pesar de que estuviera vencido el plazo para hacerlo, siempre y cuando tal opción se realice antes de que hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con la mercancía importada. Acorde con lo previsto en los citados dispositivos, no se actualiza la antinomia entre tales normas, ya que regulan situaciones jurídicas completamente diversas, toda vez que la referida ley regula la omisión en presentación de declaraciones que se subsana con la simple presentación de la misma, y la regla permite la facilidad de cambiar la situación de la mercancía importada temporalmente a importación definitiva. En tales condiciones, la omisión detectada por la autoridad en el sentido de que no se retornó mercancía importada temporalmente al extranjero, es una responsabilidad específica que no se desvirtúa con la presentación de una declaración, ya que el pago de las contribuciones no modifica la situación jurídica de las mercancías importadas temporalmente y de las cuales venció el plazo para su retorno, sino que se debió acreditar la presentación de los formatos A3 con anterioridad o que se retornó la mercancía al exterior; de ahí que es evidente que la referida regla no supera o contraviene el beneficio establecido en la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 429/13-QSA-6.- Expediente de origen Núm.
1102/13-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 151