Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40307
Clave: VII-CASA-V-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. ES LEGAL LA PRACTICADA EN UN DOMICILIO EN EL QUE SE UBIQUEN LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, A PESAR DE NO SER EL DOMICILIO FISCAL DEL AFECTADO
PRACTICADA EN UN DOMICILIO EN EL QUE SE UBIQUEN LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, A PESAR DE NO SER EL DOMICILIO FISCAL DEL AFECTADO.- El artículo 42, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para llevar a cabo visitas domiciliarias con el objeto de requerir la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de mercancías de procedencia extranjera; así mismo el artículo 155 de la Ley Aduanera, dispone que cuando se lleva a cabo una diligencia de ese tipo en la que no se acredita la legal estancia en el país de la mercancía sujeta a fiscalización, se llevará a cabo el embargo precautorio de la mercancía en los casos previstos en el artículo 151 del mismo ordenamiento, cuya acta será el acta final de la visita, en la parte que se relaciona con los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias de las mercancías embargadas y que el visitado contará con un plazo de diez días para acreditar la legal estancia en el país de las mercancías. En ese contexto, es viable jurídicamente una visita domiciliaria en materia de comercio exterior, con base en una orden dirigida al propietario, poseedor o tenedor de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentre en un domicilio determinado, a pesar de que no se trate de su domicilio fiscal, en razón de que el objetivo de la visita es precisamente la de verificar que la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra en ese domicilio cuenta con la documentación que ampara su legal estancia en el país. De donde se sigue que siempre y cuando el particular se ostente propietario o poseedor de la mercancía materia de fiscalización, resulta irrelevante el domicilio que dio de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, pues en el caso se verifica la situación jurídica de la mercancía y, por ende, la liquidación que se apoya en tal procedimiento se apega a derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 423/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm. 80/13-10-01-5.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 152