Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40309
Clave: VII-TASR-8ME-42
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
CONFIANZA.- En términos del Acuerdo a Través del Cual se Pretende Regular el Procedimiento a Seguir en Contra de los Integrantes de la Policía Federal que no asistan o se retiren de las Evaluaciones de Control de Confianza, así como la Vigencia de Dichas Evaluaciones, emitido por el Consejo Federal de Desarrollo Policial y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012, en específico en su Artículo Sexto, el periodo de vigencia de las evaluaciones de control de confianza será de un año para el caso de que se haya obtenido el resultado de no cumple. En ese sentido, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, exhibe copia certificada del reporte integral de evaluación, emitido por la Dirección General de Confianza, respecto de la evaluación que se le hubiese practicado al sustentante, cuyo resultado integral sea: no cumple con el perfil, y que con base en tal resultado se decrete la conclusión del servicio por separación, que venía desempeñando el accionante en la Policía Federal, y como consecuencia de ello la terminación de la relación administrativa existente, resulta ilegal, si a la fecha de emisión de la resolución impugnada, ya no se encontraba vigente la evaluación de referencia; es decir si transcurrió más de un año de la fecha en que la evaluación cuyo resultado es no cumple con el perfil, y aquella en que se emite la resolución que decretó la conclusión del servicio por separación, que venía desempeñando el accionante en la Policía Federal, dicha actuación es ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30870/12-17-08-1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 158