Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40310
Clave: VII-TASR-NOII-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA A SU LEGÍTIMO PROPIETARIO. ES ILEGAL CUANDO SE COMPRUEBA QUE ESTE NO COMETIÓ LA INFRACCIÓN Y QUE ESTA SE DEBIÓ A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y QUE ADEMÁS SE OBTUVO LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
SU LEGÍTIMO PROPIETARIO. ES ILEGAL CUANDO SE COMPRUEBA QUE ESTE NO COMETIÓ LA INFRACCIÓN Y QUE ESTA SE DEBIÓ A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y QUE ADEMÁS SE OBTUVO LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- Si en el trámite de solicitud de devolución de un vehículo de procedencia extranjera o resarcimiento económico, la autoridad reconoce expresamente que el solicitante es el legítimo propietario del mismo, que es ciudadano extranjero, y que puede circular en la franja fronteriza sin necesidad de permiso diverso, así como el hecho de que tuvo por acreditada la existencia del robo del mismo, de manera previa al reconocimiento aduanero, no puede pretextar para negar la devolución del vehículo que en términos del artículo 183-A, fracción V, de la Ley Aduanera, este pasó a propiedad del fisco federal, por no haberse obtenido el permiso de autoridad competente, cuando dicha conducta no es atribuible al propietario, sino a una diversa persona que obtuvo el vehículo de manera ilegal, y a la que la propia autoridad le incoó el procedimiento administrativo en materia aduanera, lo anterior considerando el principio general de derecho que señala que a lo imposible nadie está obligado, al resultar evidente que el solicitante no podía acreditar la existencia del permiso previo al que hace referencia la fracción V, del artículo 183-A de la Ley Aduanera, cuando ni siquiera se encontraba en posesión del citado vehículo al momento de practicarse el reconocimiento aduanero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1619/11-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 160