Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40311
Clave: VII-TASR-NOII-29
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES
HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 17-A Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PREVEAN EL MOMENTO JUSTO EN QUE LA AUTORIDAD DEBERÁ ACTUALIZAR LAS CONTRIBUCIONES.- El artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, disponen que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. De igual forma y de conformidad con el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Si bien, los artículos en comento no establece el momento justo en que la autoridad deberá calcular las actualizaciones, sí, hasta que momento se encuentra obligado el contribuyente de pagar dichas actualizaciones (su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe), de modo que, el que la autoridad proceda actualizar las contribuciones omitidas por el actor en la fecha de liquidación, lejos de perjudicar, beneficia al actor. Lo anterior en razón que desde la fecha de liquidación habrá de transcurrir los días para la notificación al contribuyente de su adeudo, así como los días que tiene para realizar el entero correspondiente, de ahí que no le cause perjuicio alguno. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2066/11-02-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 161