Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40314
Clave: VII-TASR-NOII-32
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
REVOCACIÓN RECURSO DE. EL PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO RESULTA PROCEDENTE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EJECUTE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
FEDERACIÓN, NO RESULTA PROCEDENTE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EJECUTE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- De la interpretación teleológica de los artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, así como el 24 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se colige que el recurso de revocación, previsto en el Código Fiscal de la Federación, solo es procedente en contra de los actos administrativos dictados en materia fiscal federal por autoridades fiscales federales, pudiéndose controvertir en dicha instancia las resoluciones a través de las cuales se determinen contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos, las que nieguen una devolución de las cantidades que procedan conforme a la ley, así como los actos a través de los que se exija el pago de créditos fiscales, ya sea porque las facultades de la autoridad se hayan extinguido, o bien, por violaciones en el procedimiento administrativo de ejecución, así como cualquier resolución que cause un agravio en materia fiscal federal; asimismo, se desprende que las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria, son competentes para resolver los recursos de revocación, únicamente cuando estos se hagan valer contra actos dictados por ellas mismas, o bien por cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1556/12-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 164