Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40316
Clave: VII-TASR-2HM-31
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO
IRREGULAR DEL ESTADO.- La prueba testimonial ofrecida por la actora, no resulta ser la idónea para acreditar una actividad irregular del Estado y menos aún el nexo causal entre dicha actividad irregular y el daño sufrido por el gobernado que solicita la reparación de este; ello, pues si bien, la prueba testimonial es un medio de prueba permitido en el juicio contencioso administrativo, en términos de artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo cierto es que esta, resulta insuficiente para desvirtuar lo contenido en un documento con pleno valor probatorio, como lo es el dictamen en materia de hidrología ofrecido por la autoridad demandada, al tratarse de un documento público, que adquiere presunción de legalidad, ello en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así las cosas, si en el dictamen se señaló que las lluvias que se suscitaron en los días ahí señalados, fueron atípicas, severas e imposibles de prever, y que dichas lluvias dieron lugar a las inundaciones en los lugares precisados, no siendo imputable a la autoridad este acontecimiento; en consecuencia, la prueba testimonial, al consistir en las apreciaciones de quienes estuvieron en dicho fenómeno meteorológico, pero que carecen de conocimientos técnicos, debió adminicularse con otros elementos de convicción para poder considerarla, pues resulta insuficiente para acreditar una actividad irregular del Estado e incluso el nexo causal que es requisito sine qua non, para obtener la reparación del daño solicitado, de ahí que la prueba testimonial no sea idónea para desvirtuar la presunción de legalidad con que cuenta la resolución impugnada; máxime si el perito de la actora en materia de hidrología fue omiso en rendir el dictamen correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2356/12-11-02-5-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 167