Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40317
Clave: VII-TASR-OR-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
SE REQUIERE AL INTERESADO SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS ADVERTIDAS.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua deberá contestar las solicitudes de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado, dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente, sin embargo, existe una excepción al plazo referido, en tanto que presentada la solicitud, si dentro de los veinte días hábiles siguientes, no se requiere a los interesados para que subsanen las deficiencias que existieren, el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, prevé como consecuencia que se considere integrado el expediente de conformidad con el primero de los numerales referidos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3335/11-12-01-7.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 169