Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40320
Clave: VII-TASR-OR-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
SANCIONÓ AL FUNCIONARIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD INTERNA DE LA DEPENDENCIA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO Y SE LE INICIA UN NUEVO PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.- El Reglamento para el Personal de las Plazas de Cobro, es un ordenamiento que tiene por objeto establecer las obligaciones del personal que se encuentra adscrito a las Plazas de Cobro, en el marco de las obligaciones y funciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el cual es de observancia obligatoria y general para todo el personal que labore en esa plaza. Por ello, si por la conducta irregular atribuida al servidor público, se le inició un procedimiento administrativo con motivo de violaciones al referido Reglamento y se impusieron las sanciones correspondientes, y por otro lado, el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, inicia posteriormente otro procedimiento que culminó con la destitución del puesto y la inhabilitación por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público; entonces, si en ambos procedimientos en esencia se ponderaron idénticos hechos y circunstancias que dieron lugar a considerar que el demandante no había desempeñado debidamente sus funciones, es inconcuso que la resolución emitida en segundo término deviene ilegal y debe dejarse sin efectos, ya que de subsistir esta, se le estaría sancionando dos veces respecto de la misma conducta, pues sostener lo contrario, traería consigo una inseguridad jurídica manifiesta a los derechos del accionante al transgredirse el principio de derecho Non Bis In Idem, previsto en el artículo 23 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2100/12-12-01-9. Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 172