Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40321
Clave: VII-TASR-OR-5
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
OTORGADA EN EL ACUERDO QUE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO, LO LEGITIMA PARA PRACTICARLA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE DEL CARGO CON QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La autorización concedida al analista de cobranza u otro cargo análogo, para llevar a cabo una notificación, lo legitima para practicarla, independientemente del nombre del cargo con que se encuentra adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que conforme al artículo 27, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los Titulares de las Administraciones Locales de Recaudación se encuentran facultados para designar al personal que lo auxiliará en el ejercicio de sus facultades, y satisfacer las necesidades del servicio, siendo suficiente que el funcionario público haya sido designado a través de un acuerdo emitido por el titular de la Administración Local de Recaudación competente para realizar la notificación correspondiente, puesto que ello da lugar a que dicho funcionario tenga legitimidad para actuar aún en el caso de que no tenga cargo de notificador.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3051/12-12-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 173