Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40322
Clave: VII-TASR-OR-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
CUANDO SU CHASIS PRESENTA ENSAMBLADOS COMPONENTES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE HAN SIDO LEGALMENTE IMPORTADOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, del Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los Vehículos de Autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre del dos mil, modificado mediante Decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial, el seis de septiembre de dos mil seis, un vehículo de autotransporte al que se le han incorporado partes y componentes importados legalmente, conserva su carácter esencial cuando por lo menos su chasis corresponda a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país. En consecuencia, cuando el contribuyente acredita que el chasis del vehículo embargado, presenta ensamblados componentes de procedencia extranjera, que han sido legalmente importados, es inconcuso que ese vehículo conserva su carácter esencial, en términos del artículo 3, fracción I, del referido acuerdo; y, por ende, el contribuyente no incurre en la infracción prevista en el artículo 176, primer párrafo, fracción I, de la Ley Aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2843/11-12-01-6.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 174