Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40324
Clave: VII-TASR-1GO-52
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL. SE CONSIDERAN DE ESTE TIPO, AQUELLAS POR LAS CUALES NO SE EXPIDAN COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
AQUELLAS POR LAS CUALES NO SE EXPIDAN COMPROBANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I de su Reglamento, tratándose de operaciones realizadas con el público en general el legislador empleó una redacción que solo permite conceptualizar aquello que no se entiende como tal; por tanto, para establecer en qué casos nos encontramos frente a una operación de este tipo, se debe realizar el proceso intelectual de inferir su definición, partiendo de aquello que el propio legislador consideró que no lo es. Por ende, si de los artículos 14 del Código Fiscal de la Federación y 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuyo ámbito de aplicación comprende las obligaciones de los contribuyentes en general, se advierte que no se consideran operaciones realizadas con público en general: "...cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de este Código...", debe inferirse que en aquellos casos en que no se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos en dicho precepto, estamos en presencia de una operación realizada con público en general. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 489/13-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 176