Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40328
Clave: VII-J-SS-74
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SI ACTÚA COMO AUTORIDAD FISCAL FEDERAL, CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.- Conforme a las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décimo primera y décima tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, y su acuerdo modificatorio publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de agosto de dos mil tres y el tres de marzo de dos mil ocho respectivamente, el Distrito Federal asumió la administración de los ingresos federales en materia de diversos impuestos, así como las facultades de comprobación y cobro respectivas. Por su parte, conforme la fracción VIII del artículo 15, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal con relación al numeral 3 del inciso B) de la fracción VIII del artículo 7, así como las fracciones I, VII, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del Distrito Federal, de la Secretaría de Finanzas de esa entidad federativa tiene competencia para ejercer las facultades de comprobación establecidas en las disposiciones fiscales federales, ello conforme al citado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Por tales motivos, la competencia territorial de la Subtesorería de Fiscalización no está fundada suficientemente sólo con la cita de la Cláusula Tercera del referido Convenio y el artículo 9 de la Ley Orgánica citada, porque la Cláusula Tercera sólo dispone que el Distrito Federal administrará los ingresos coordinados y ejercerá las facultades de comprobación con relación a las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades, mientras que el referido artículo 9 prevé únicamente los límites territoriales del Distrito Federal, máxime que en términos del Código Financiero de esa Entidad Federativa, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, tampoco se desprende su competencia territorial.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 7