Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40331
Clave: VII-J-1aS-89
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN. ANTE LA NEGATIVA LISA Y LLANA DE LA PARTE ACTORA, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA LA CARGA DE LA PRUEBA.- Conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales y éstas deberán probar los hechos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; excepto, cuando la negativa implique la afirmación de un hecho diverso. Consecuentemente, la presunción de legalidad, si bien subsiste en principio por preverse en el precepto legal de mérito; también lo es, que ante la negativa lisa y llana de la parte actora respecto a la notificación de la resolución definitiva del procedimiento administrativo de verificación de origen, corresponde a la autoridad demandada demostrar con precisión lo contrario, de conformidad con el artículo 40 párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-3/2014)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-650
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
2371/10-06-02-2/425/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 229