Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40332
Clave: VII-J-1aS-90
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2011 00:00
EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO OFRECIDO COMO PRUEBA POR EL ACTOR EN SU DEMANDA Y ADMITIDA ÉSTA.- El artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que la demanda deberá indicar las pruebas que ofrezca el actor, pudiendo ser una de ellas, el expediente administrativo del cual emana la resolución impugnada, entendiéndose por éste el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a dicha resolución, precisando que la documentación integrada al expediente, será la que corresponda al inicio del procedimiento, a los actos administrativos posteriores y a la propia determinación controvertida. Asimismo se dispone que la autoridad deberá remitir dicho expediente administrativo en un solo ejemplar, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. De manera tal que, si en el escrito de demanda, la actora ofrece como prueba de su parte el referido expediente administrativo y es admitido, y la Instrucción es omisa en requerirlo a la demandada, es inconcuso que incurre en una violación sustancial del procedimiento que afecta las defensas de la actora, y por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2014)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-426
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 400