Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40333
Clave: VII-J-1aS-91
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN DICHO PROCEDIMIENTO, AL SERLE AJENO.- De conformidad con lo previsto por los artículos 42 antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos 55 fracción II y 56 del Reglamento de dicho ordenamiento, se considera que el inicio de las facultades de comprobación, en relación con los contribuyentes que hayan presentado dictamen de estados financieros, se suscita cuando la autoridad fiscal requiera directamente al contribuyente la información y documentación que le permita verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo; por lo que, si el contribuyente auditado pretende controvertir en juicio la legalidad de las actuaciones realizadas por la autoridad fiscal al amparo de la revisión del dictamen de estados financieros efectuada con el Contador Público que lo emitió, dichos argumentos deberán ser desestimados al ser inoperantes, pues en la especie, el contribuyente carece de interés jurídico para controvertir actuaciones que le son ajenas, al no formar parte de la revisión de gabinete a que se encontró sujeto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-5/2014)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-656
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 257