Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 41696 de 329584
Tesis
Registro digital: 40334
Clave: VII-J-1aS-92
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS
AUTORIDAD NO CONSIDERA LA CALIDAD, EL PRESTIGIO COMERCIAL Y LA EXISTENCIA DE UNA MARCA DE LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS SIMILARES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Aduanera, se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Asimismo se establece que para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Por tanto, si la autoridad aduanera determina la existencia de omisión de contribuciones en atención a que se detectó que la mercancía importada tiene un valor inferior al valor de transacción de mercancías similares, dicha determinación debe sustentarse tanto en que las mercancías cuentan con características y composición semejantes lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables como en la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-6/2014) PRECEDENTES: VII-P-1aS-153 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28793/10-17-10-5/1306/11-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 179