Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40336
Clave: VII-P-SS-146
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 19 DE LA REFERIDA LEY, LO PROCEDENTE ES REQUERIR AL SOLICITANTE PARA QUE LA SUBSANE.- El artículo 19 de la Ley de Nacionalidad establece los requisitos que habrán de colmarse por parte de los extranjeros que pretendan adquirir la nacionalidad mexicana por naturalización, sin embargo, no señala la manera de proceder en el caso de que se advierta la omisión o irregularidad respecto de alguno de aquellos. En relación con ello, el artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que cuando los escritos que presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la dependencia u organismo descentralizado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro de un plazo que no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. En consecuencia, el hecho de que el artículo 19 de la Ley de Nacionalidad no contemple la forma en que habrá de actuar la autoridad ante la omisión por parte del solicitante de alguno de los requisitos, ello no la exime de prevenirla por escrito y por una sola vez, para que subsane tales omisiones o irregularidades, ello de conformidad con el artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por ende, resulta ilegal la determinación de desechar el trámite correspondiente, sin que con antelación, la autoridad haya realizado la prevención de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9679/09-17-07-9/675/13-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 69