Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40340
Clave: VII-P-SS-151
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2013 00:00
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE AUN CUANDO LAS SENTENCIAS CONTRADICTORIAS PROVENGAN DE ÓRGANOS DE DIFERENTE JERARQUÍA
CONTRADICTORIAS PROVENGAN DE ÓRGANOS DE DIFERENTE JERARQUÍA.- De la interpretación armónica de los artículos 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la oposición de criterios puede configurarse respecto a los fallos emitidos entre: 1) El Pleno y las Secciones de la Sala Superior, 2) Las Secciones de la Sala Superior, 3) Las Salas Regionales, 4) Los Magistrados en vía sumaria, 5) Las Salas Regionales y los Magistrados en vía sumaría, y 6) El Pleno o las Secciones de la Sala Superior y Salas Regionales o Magistrados en vía sumaria. Así, la procedencia de la contradicción de sentencias, en el último supuesto apuntado, se infiere de la obligación que tienen las Salas Regionales y los Magistrados, en la vía sumaria, de expresar las razones por las cuales se apartan de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, enviando copia de la sentencia correspondiente al Presidente del Tribunal, ya que ello tiene como finalidad que se haga del conocimiento del Pleno de esta Sala Superior para que decida qué criterio debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, a fin de unificar en lo posible los criterios adoptados por este Tribunal al dictar sus sentencias. PRECEDENTES: VII-P-SS-124 Contradicción de Sentencias Núm. 1636/09-12-01-3/1764/10-S1-02-04/YOTRO/1560/12- PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre 2013. p. 23